Pixel Facebook Entra en vigor la obligatoriedad de los Distintivos Ambientales de la DGT para circular por Madrid

Entra en vigor la obligatoriedad de los Distintivos Ambientales de la DGT para circular por Madrid

26-04-2019

El pasado dí­a 24 de abril entró en vigor la obligatoriedad de portar el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico -DGT- para circular y aparcar en Madrid. Los vehí­culos y motocicletas que no lleven el distintivo se enfrentarán a sanciones del Ayuntamiento de la capital, tal y como recoge la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

La categorización de los distintivos ambientales tiene su origen en el Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, conocido como Plan AIRE, que establece un marco de referencia para la mejora de la calidad del aire en España. En él se afirma que el tráfico rodado es la principal fuente de emisiones nocivas al medioambiente en las grandes ciudades y propone la clasificación de los vehí­culos en función de los niveles de contaminación que emiten.

Discriminar positivamente a los vehí­culos menos contaminantes

Según el Ayuntamiento de Madrid, el objetivo de esta clasificación del parque automovilí­stico "es discriminar positivamente a los vehí­culos más respetuosos con el medio ambiente y, al mismo tiempo, ser un instrumento eficaz al servicio de las polí­ticas municipales, tanto restrictivas de tráfico en episodios de alta contaminación, como de promoción de nuevas tecnologí­as a través de beneficios fiscales o relativos a la movilidad y el medio ambiente".

Cuatro tipos de etiqueta

Existen cuatro tipos de etiqueta, en función del tipo de emisiones de los vehí­culos:

  • Distintivo "0 emisiones": para aquellos clasificados en el Registro de Vehí­culos como vehí­culos eléctricos de baterí­a (BEV), vehí­culo eléctrico de autonomí­a extendida (REEV), vehí­culo eléctrico hí­brido enchufable (PHEV) con una autonomí­a mí­nima de 40 kilómetros o vehí­culos de pila de combustible.
  • Distintivo "ECO": para turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehí­culos como vehí­culos hí­bridos enchufables con autonomí­a <40km, vehí­culos hí­bridos no enchufables (HEV), vehí­culos propulsados por gas natural, vehí­culos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP). Además, incluye a los vehí­culos de más de 8 plazas y transporte de mercancí­as, clasificados en el Registro de Vehí­culos como hí­bridos enchufables con autonomí­a <40km, hí­bridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).
  • Distintivo "C": para aquellos turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehí­culos como gasolina EURO 4/IV, 5/V o 6/VI o diésel EURO 6/VI y vehí­culos de más de 8 plazas y transporte de mercancí­as, clasificados en el Registro de Vehí­culos con nivel de emisiones de vehí­culos EURO 6/VI, indistintamente del tipo de combustible.
  • Distintivo "B": para turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehí­culos como gasolina EURO 3/III o Diésel EURO 4/IV o 5/V y vehí­culos de más de 8 plazas y transporte de mercancí­as, clasificados en el Registro de Vehí­culos con nivel de emisiones del vehí­culos Euro IV/4 o V/5, indistintamente del tipo de combustible.


Cualquier usuario puede consultar qué tipo de etiqueta corresponde a su vehí­culo introduciendo su matrí­cula en la página de la DGT:

http://www.dgt.es/es/seguridad-vial/distintivo-ambiental/.

¿Quién está obligado a llevar el distintivo ambiental?

Aunque la DGT estableció que la colocación del distintivo era voluntaria, dejó las competencias sobre circulación en el interior de las ciudades en manos de las administraciones públicas, en sus distintos términos municipales. El Ayuntamiento de Madrid, en su Ordenanza sobre Movilidad, ha fijado como obligatorio el uso del distintivo ambiental, por lo que cualquier vehí­culo o motocicleta que quiera circular por Madrid, incluyendo la M-30 y todos los distritos que quedan en su interior, así­ como aparcar en dicha zona, tendrán que llevar la etiqueta adherida en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, si se dispone de él, o en su defecto, en cualquier sitio visible del vehí­culo.

Esto afecta, igualmente, a aquellos vehí­culos de residentes en otras zonas de fuera de Madrid que estén en la capital de visita.

¿Dónde se puede conseguir la etiqueta ambiental?

Al inicio de la campaña, la DGT envió, de manera gratuita, la etiqueta ambiental a un número limitado de vehí­culos. En la actualidad, se puede adquirir, a un precio de 5 €, en cualquier oficina de Correos, en talleres de la Confederación Española de talleres (CETRAA) y otras redes de talleres, así­ como a través de Gestores Administrativos, colaboradores de Tráfico.

Correos, así­ como la web https://www.pegatinas-dgt.com/ ofrecen también la opción de compra online aunque, en este caso, al precio original hay que sumar los gastos de enví­o.

En todos los casos, es necesaria la presentación del DNI y de la documentación del vehí­culo.

Sanciones

No llevar visible la etiqueta al circular por Madrid se considerará infracción leve y, aunque en un principio se habló de sanciones por valor de 100 €, finalmente el Ayuntamiento lo ha establecido en 15 €.

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