Pixel Facebook Nuevos lí­mites de velocidad en carreteras convencionales, con el objetivo de reducir la siniestralidad

Nuevos lí­mites de velocidad en carreteras convencionales, con el objetivo de reducir la siniestralidad

11-02-2019

El pasado 29 de enero entraron en vigor las nuevas limitaciones de velocidad en carreteras convencionales, en base a la modificación del artí­culo 48 del Reglamento General de Circulación, introducida con miras de reducir la siniestralidad vial y cumplir con el objetivo establecido en la estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 de bajar de 37 la tasa de fallecidos en accidente de tráfico por millón de habitantes. Según el informe de impacto previo elaborado por el Observatorio de la Seguridad Vial de la DGT, esta norma reducirá "un 10% los fallecidos en estas ví­as".

Con este objetivo, se ha procedido a reducir la velocidad en las carreteras convencionales y a homogeneizar la velocidad máxima en estas ví­as, estableciéndola en 90km/h. Según fuentes de la Dirección General de Tráfico (DGT), las carreteras convencionales cuentan con las tasas más altas de siniestralidad, ya que 7 de cada 10 accidentes con ví­ctimas tienen lugar en estas ví­as, en las que cada año fallece un millar de personas. Además, la velocidad inadecuada es la causa concurrente en el 20% de los accidentes de tráfico.

10.000 km de ví­as afectadas

Un total de 10.000 kilómetros de ví­as se han visto afectadas por la entrada en vigor de esta normativa, lo cual supone la desaparición de los diferentes lí­mites de velocidad genéricos establecidos (90 y 100 km/h para turismos y motocicletas, en función de si la ví­a disponí­a o no de metro y medio de arcén practicable), reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h.

Fuentes de la DGT aseguran que esta medida está en lí­nea con las acciones llevadas a cabo en otros paí­ses de la Unión Europea, puesto que la mayorí­a de ellos han ido adoptando medidas de reducción de las limitaciones de velocidad en aquellas ví­as en las que no hay separación fí­sica de sentidos, siendo la tendencia mayoritaria la limitación de 90 km/h. Algunos estados, incluso, han apostado por establecer limitaciones de 80 km/h. en estas ví­as.

La modificación de este artí­culo también supone reducir la diferencia de velocidad entre vehí­culos de transporte de viajeros y de mercancí­as con respecto de los turismos. Con este cambio normativo se uniformiza la velocidad de los camiones en carreteras a 80km/h, lí­mite que es común en la gran mayorí­a de los paí­ses de la Unión Europea.

En el caso de los autobuses, la limitación genérica de velocidad es de 90Km/h debido a la baja siniestralidad continuada que presentan este tipo de vehí­culos, que en el caso de España tiene un ratio de fallecidos/tipo de vehí­culo (autobús) un 40% menor con respecto al ratio total de la UE. Pese a esta velocidad, el artí­culo 48 establece una nueva excepción a aquellos autobuses que no tienen cinturón de seguridad, ya que éstos no podrán circular a más de 80 km/h.

¿Cómo quedan los lí­mites de velocidad?

En las carreteras convencionales los lí­mites serán 90 km/h (turismos, motos y autobuses) y 80 km/h (resto de vehí­culos); mientras, en autoví­as y autopistas habrá tres lí­mites: para turismos y motos (120 km/h), camiones y furgonetas (90 km/h) y el resto de vehí­culos, incluidos autobuses (100 km/h). Como excepción, en ví­as convencionales con separación fí­sica de los dos sentidos de circulación, el titular de la ví­a podrá fijar un lí­mite máximo de 100 km/h para turismos y motos.

Además, las autocaravanas tendrán un lí­mite de velocidad en función de su masa máxima autorizada y los automóviles con remolque, vehí­culos de transporte escolar y de menores o mercancí­as peligrosas seguirán teniendo que circular con un lí­mite de 10 km/h inferior a los citados anteriormente. Por último, se añade un lí­mite máximo de 30 km/h en las ví­as sin pavimentar.

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